Documentación necesaria para casarse

Vamos allá con un post muy PRÁCTICO para vuestra boda. Tanto si celebráis una boda civil como religiosa necesitaréis realizar cierto trámites y presentar cierta documentación. 

Si os casáis por la IGLESIA:

Acercaos a vuestra parroquia a consultar los requisitos a cumplir y la documentación ya que según la diócesis pueden haber ligeros matices. Los trámites suelen ser más rápidos que en las bodas civiles ya que la iglesia se ocupa de todo. Para casarse en una ceremonia religiosa deberéis iniciar un expediente matrimonial con los siguientes documentos: 

FOTOCOPIA DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los dos. 

CERTIFICADO DE NACIMIENTO ( registro civil)

PARTIDA DE BAUTISMO (se solicita en la parroquia en la que fuisteis bautizados) 

LIBRO DE FAMILIA ( en caso de tener hijos en común antes del 30 de abril de 2021, ya que actualmente este documento ha desaparecido en formato físico) 

CERTIFICADO DE FE DE VIDA Y ESTADO ( registro civil) 

CERTIFICADO ASISTENCIA AL CURSILLO PREMATRIMONIAL 

Además, para casaros por la iglesia debéis realizar la TOMA DE DICHOS: se trata de un trámite según el cual la pareja casadera acude a la iglesia con dos testigos unos dos o tres meses antes de la boda. Los testigos deben ser amigos de la pareja, no familiares. El párroco les realizará una serie de preguntas para confirmar que el matrimonio es veraz y cumple con los requisitos de la iglesia. Son preguntas sencillas que vuestros amigos no tendrán problemas para contestar. 

 

 

 

Si os casáis por la vía CIVIL: 

Debéis iniciar los trámites en el REGISTRO CIVIL del municipio en el que estéis domiciliados o al menos en el que uno de los dos tenga su residencia habitual. En el caso de estar domiciliados en poblaciones distintas, deberéis elegir una. La documentación que debéis aportar es la siguiente: 

FOTOCOPIA y original DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los dos. 

CERTIFICADO DE NACIMIENTO ( registro civil)

LIBRO DE FAMILIA ( en caso de tener hijos en común antes del 30 de abril de 2021, ya que actualmente este documento ha desaparecido en formato físico) 

CERTIFICADO DE FE DE VIDA Y ESTADO ( registro civil) 

CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.

*Los extranjeros aportarán también original y fotocopia del pasaporte, el permiso de residencia en los casos en los que fuera necesario y un certificado de su consulado o embajada, acreditando su inscripción

 

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